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SEGURO ACCIDENTES PERSONALES

La póliza de accidentes personales, garantiza al asegurado el pago por  las lesiones corporales provenientes de accidentes que pueden ocurrirle en su vida privada o en el desempeño de la profesión u oficio. En caso de inhabilitación temporal o permanente, este pago se hará al asegurado y, en caso de muerte, al beneficiario que el asegurado disponga.

Coberturas:

Muerte accidental.
Invalidez total y permanente por accidente.
Desmembración accidental.
Gastos médicos por accidente.
Gastos ambulancia.
Gastos de sepelio por muerte accidental.
Renta diaria por hospitalización.
Beca estudiantil.
Renta hogar por accidente.
Seguro odontológico.
Esta Póliza no cubre los accidentes o sus consecuencias sufridas por cualquiera de los motivos mencionados en el artículo 6 Riesgos no asegurados de las condiciones generales de la póliza.

Definición de accidente.- Se entiende por accidente para los efectos de este seguro, todo suceso causado por medios externos, imprevistos, involuntarios, repentinos y fortuitos que afecten al Asegurado en su organismo y, que produzcan lesiones corporales directas, exclusivas y objetivamente constatables.


Para mayor ilustración sobre los alcances de este seguro por favor remitirse a las Condiciones Generales de la póliza aprobada por la Superintendencia de Bancos y Seguros, con Resolución No. SBS-INSP-2006-375 de Octubre 3 del 2006


La póliza de accidentes personales, garantiza al asegurado el pago por  las lesiones corporales provenientes de accidentes que pueden ocurrirle en su vida privada o en el desempeño de la profesión u oficio. En caso de inhabilitación temporal o permanente, este pago se hará al asegurado y, en caso de muerte, al beneficiario que el asegurado disponga.

Coberturas:

Muerte accidental.
Invalidez total y permanente por accidente.
Desmembración accidental.
Gastos médicos por accidente.
Gastos ambulancia.
Gastos de sepelio por muerte accidental.
Renta diaria por hospitalización.
Beca estudiantil.
Renta hogar por accidente.
Seguro odontológico.
Esta Póliza no cubre los accidentes o sus consecuencias sufridas por cualquiera de los motivos mencionados en el artículo 6 Riesgos no asegurados de las condiciones generales de la póliza.

Definición de accidente.- Se entiende por accidente para los efectos de este seguro, todo suceso causado por medios externos, imprevistos, involuntarios, repentinos y fortuitos que afecten al Asegurado en su organismo y, que produzcan lesiones corporales directas, exclusivas y objetivamente constatables.


Para mayor ilustración sobre los alcances de este seguro por favor remitirse a las Condiciones Generales de la póliza aprobada por la Superintendencia de Bancos y Seguros, con Resolución No. SBS-INSP-2006-375 de Octubre 3 del 2006



La póliza de accidentes personales, garantiza al asegurado el pago por  las lesiones corporales provenientes de accidentes que pueden ocurrirle en su vida privada o en el desempeño de la profesión u oficio. En caso de inhabilitación temporal o permanente, este pago se hará al asegurado y, en caso de muerte, al beneficiario que el asegurado disponga.

Coberturas:

Muerte accidental.
Invalidez total y permanente por accidente.
Desmembración accidental.
Gastos médicos por accidente.
Gastos ambulancia.
Gastos de sepelio por muerte accidental.
Renta diaria por hospitalización.
Beca estudiantil.
Renta hogar por accidente.
Seguro odontológico.
Esta Póliza no cubre los accidentes o sus consecuencias sufridas por cualquiera de los motivos mencionados en el artículo 6 Riesgos no asegurados de las condiciones generales de la póliza.

Definición de accidente.- Se entiende por accidente para los efectos de este seguro, todo suceso causado por medios externos, imprevistos, involuntarios, repentinos y fortuitos que afecten al Asegurado en su organismo y, que produzcan lesiones corporales directas, exclusivas y objetivamente constatables.


Para mayor ilustración sobre los alcances de este seguro por favor remitirse a las Condiciones Generales de la póliza aprobada por la Superintendencia de Bancos y Seguros, con Resolución No. SBS-INSP-2006-375 de Octubre 3 del 2006


La póliza de accidentes personales, garantiza al asegurado el pago por  las lesiones corporales provenientes de accidentes que pueden ocurrirle en su vida privada o en el desempeño de la profesión u oficio. En caso de inhabilitación temporal o permanente, este pago se hará al asegurado y, en caso de muerte, al beneficiario que el asegurado disponga.

Coberturas:

Muerte accidental.
Invalidez total y permanente por accidente.
Desmembración accidental.
Gastos médicos por accidente.
Gastos ambulancia.
Gastos de sepelio por muerte accidental.
Renta diaria por hospitalización.
Beca estudiantil.
Renta hogar por accidente.
Seguro odontológico.
Esta Póliza no cubre los accidentes o sus consecuencias sufridas por cualquiera de los motivos mencionados en el artículo 6 Riesgos no asegurados de las condiciones generales de la póliza.

Definición de accidente.- Se entiende por accidente para los efectos de este seguro, todo suceso causado por medios externos, imprevistos, involuntarios, repentinos y fortuitos que afecten al Asegurado en su organismo y, que produzcan lesiones corporales directas, exclusivas y objetivamente constatables.


Para mayor ilustración sobre los alcances de este seguro por favor remitirse a las Condiciones Generales de la póliza aprobada por la Superintendencia de Bancos y Seguros, con Resolución No. SBS-INSP-2006-375 de Octubre 3 del 2006